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Acusados por delincuencia organizada y terrorismo

Delitos imputados a detenidos por incendios y ataques

Nota publicada el 14 de agosto de 2022
por Elizabeth Vargas

Por los delitos de delincuencia organizada y terrorismo ocho sujetos que fueron detenidos este fin de semana en flagrancia, fueron trasladados a la Ciudad de México para ser entregados a la Fiscalía General de la República, tras una serie de ataques, robos con violencia allanamiento, e incendios a Transporte público, negocios y particulares en Baja California.

El ataque que aún la mañana de este domingo se mantenía latente con nuevos incendios en la capital del Estado y aunque ha sido atribuido extraoficialmente al Cartel Jalisco Nueva Generación, esto no se ha precisado excepto por el alcalde de Ensenada en declaración a medios estatales.

En su intervención el Fiscal Ricardo Iván Carpio Sánchez, informó que las investigaciones continúan por parte de la Fiscalía General del Estado, al tiempo que los elementos de dicho organismo trabajan en la presentación de los detenidos ante las autoridades correspondientes.

Carpio Sánchez añadió que, como parte de la colaboración con las autoridades federales, las ocho personas fueron trasladadas la tarde del sábado a la Ciudad de México, donde se resolverá su situación jurídica y podrían ser procesadas por los delitos de Delincuencia Organizada y Terrorismo.

El código penal del Estado, establece en el artículo 279 lo referente al Terrorismo su descripción y su punibilidad:

CAPITULO IV TERRORISMO ARTÍCULO 279.- Tipo de punibilidad.- Se impondrá prisión de dos a treinta años y hasta quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que usando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o Municipios, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Se aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

. ARTÍCULO 279 BIS.- Subtipo y Punibilidad.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, a quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación, anuncie a un servidor público o particular a sabiendas de su falsedad, la existencia de explosivos, sustancias tóxicas, biológicas, incendiarias o de cualquier otro medio capaz de causar daños en instalaciones públicas o privadas, que produzcan alarma, temor o terror a las personas que se encuentren en su interior, perturben la paz pública o suspendan un servicio. Reforma

En tanto el Código Penal Federal establece en el Capítulo VI y el artículo 139:

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:

I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:

I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;

II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o

III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.

Artículo reformado DOF 29-07-1970, 28-06-2007, 14-03-2014

Artículo 139 Bis.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.

Artículo adicionado DOF 28-06-2007

Artículo 139 Ter.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

En tanto sobre la delincuencia Organizada, se refiere en el capítulo IV.

Asociaciones delictuosas

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Párrafo reformado DOF 08-02-1999

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

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