Por reformas recientes a la Constitución del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la impugnación a la llamada “Ley Gandalla”, que permite a funcionarios de elección popular la reelección sin solicitar licencia al cargo
La Corte con esta determinación aprobó de facto, la llamada “Ley Gandalla” impulsada por Diputados del actual Congreso del Estado, al sobreseer las acciones de Inconstitucionalidad 146/2020 y sus acumuladas 149/2020, 151/2020 y 162/2020, promovidas por diversos partidos políticos inconformes por esta ley que se publicó como el Decreto 74 el 16 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado.
En un comunicado el Congreso aseveró que 11 ministros que conforman el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar esta impugnación validaron la iniciativa de reforma de los artículos 16 y 78 relativos a la reelección de diputados y munícipes, la cual fue presentada por el diputado Miguel Ángel Bujanda Ruiz, el 20 de enero del 2020.
Según el comunicado los criterios que argumentaron los ministros son que, en otras entidades federativas, se ha declarado inaplicable por violentar derechos fundamentales de los aspirantes; la Corte concluyó que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo los diputados mientras realizan proselitismo electoral.
Asimismo, los ministros concluyeron que no resulta constitucionalmente exigible establecer como obligación la solicitud de licencia, ya que, en el caso específico de los diputados, separarse del cargo les quita la posibilidad a los ciudadanos de calificar y evaluar en todo momento el desempeño de los representantes populares.
El proceso electoral inicia el primer domingo de diciembre.