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Propone Cabildo de Ensenada transporte opere al 50% de capacidad

Para evitar contagios entre los usuarios

Foto archivo Ensenada Net.

Nota publicada el 1 de julio de 2020
por Elizabeth Vargas

Por mayoría de votos el cabildo de Ensenada aprobó este miércoles que los concesionarios de transporte público restrinjan el servicio al 50 por ciento de su capacidad por unidad en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19 en el municipio de Ensenada, y en su caso, sancione a quienes sean omisos.

Al presentar la propuesta en el pleno de Cabildo, el alcalde Armando Ayala Robles mencionó que ante el incremento que se ha dado en casos positivos en Ensenada, se estima necesario reforzar las medidas de salud pública en la entidad, a efecto de hacer más eficiente la mitigación del COVID-19, atendiendo a las competencias y atribuciones que nos concede el marco normativo en materia de salud.

Destacó que en el transporte público, se rebasan la capacidad de pasajeros, además de que algunos de los vehículos no son desinfectados en forma regular, lo que puede representar un foco de infección.

“Por esta razón, se estima necesario exhortar al Instituto de Movilidad Sustentable del Estado de Baja California para para que gire instrucciones, estipule restricciones y lineamientos para que los concesionarios de transporte público restrinjan el servicio al 50% de su capacidad por unidad en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19 en el municipio de Ensenada, y en su caso, sancione a quienes sean omisos”, comentó.

Asimismo el Cabildo de Ensenada, aprobó la restricción de la venta de bebidas con graduación alcohólica, como medida preventiva ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, estableciéndose como horario máximo para la venta hasta las 21:00 horas, de acuerdo a la fase que actualmente se encuentra Ensenada, siendo esta restricción para semáforo rojo.

El dictamen 128/2020 de la comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, establece que Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, a que realice la notificación a todos los comercios y/o establecimientos que vendan bebidas abiertas o cerradas con graduación alcohólica, para su consumo interior (envase abierto) o para llevar (envase cerrado,) del Municipio de Ensenada, B.C., sobre la restricción en la venta de las mismas.

También la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Unidad Municipal de Protección Civil, la Subdirección de Bomberos y el Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, a que, en uso de sus facultades, vigilen el cabal cumplimiento del presente dictamen el cual surte efectos al momento de su aprobación y en caso de incumplimiento al mismo, en el ámbito de sus facultades sancionen de conformidad a lo que se estipule en los Reglamentos de la materia.

El horario de restricción de la venta de bebidas con graduación alcohólica, de las 10:00 a las 21:00 horas como medida preventiva ante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, no se pretende sancionar, ni cerrar negocios; sino que los propios establecimientos comerciales se sumen a la contención de la pandemia; que cumplan con las disposiciones y no incurran en acciones que representen riesgos para la salud tanto de su personal como de sus usuarios.

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