Dirigentes empresariales armaron una “defensa colateral” para defender los 168 kilómetros cuadrados de territorio que el gobierno de Playas de Rosarito ha peleado por años.
Este lunes los dirigentes de la iniciativa privada se reunieron con el alcalde Gilberto Hirata Chico y el jurídico del ayuntamiento Hernán de la Peña Ojeda, quienes hablaron del proceso para interponer una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tras la lectura de los argumentos legales exigieron que el gobernador Francisco Vega de Lamadrid, se involucre en el proceso y que deje de lado los intereses políticos.
El grupo armó un escrito en el que solicitan la inmediata presencia del mandatario estatal en el municipio de Ensenada, a modo de advertencia por parte del Grupo Interdisciplinario de Trabajo para la Defensa del Territorio (GIT).
Entre los alegatos que plantean ante la SCJN está el que el Congreso del Estado debió informar con tres días de anticipación al ayuntamiento sobre la reunión de la comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales en la que se votó el dictamen.
Violaciones advertidas en el dictamen
1. Se violentó el procedimiento legislativo por parte de la Comisión de Gobernación , Legislación y Puntos Constitucionales, así como por parte del pleno de la XXI Legislatura del Congreso, ello a consecuencia que de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Constitución del Estado y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debió notificarse al Municipio de Ensenada, de la fecha en que sesionaría la Comisión para resolver la controversia, además que el pleno aprobó la dispensa del trámite en cuanto a entregar a los diputados el proyecto del decreto, cuando menos tres días de anticipación a la sesión en que se votaría el proyecto de dictamen.
Lo anterior da motivo para que al Ayuntamiento de Ensenada, solicite la invalidez de la convocatoria y sesión de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por violaciones al proceso legislativo.
2. En el dictamen se desechó la reconvención interpuesta por Ensenada en contra de Playas de Rosarito, el día 15 de agosto de 2015, bajo el argumento que el día 24 de octubre de 2011, se había interpuesto una primera controversia territorial y que por consecuencia el derecho de Ensenada se había ejercido en el año 2011.
En contra de lo anterior, debe señalarse la incongruencia del Congreso del Estado en cuanto a las actuaciones que formaron parte del procedimiento ya que mediante acuerdo de fecha 31 de enero de 2014, la XXI Legislatura del Congreso determinó que las iniciativas pendientes de dictaminar y las presentadas pendientes de someter al pleno de esa legislatura, serán consideradas como asuntos concluidos y sus expedientes fueron remitidos al Archivo, dentro de las cuales se encontró contemplado el decreto 286 de la XX Legislatura, en la que se resolvió a favor de Ensenada, en razón de eso, es ilegal que el Congreso del Estado haya determinado que Ensenada no contaba ya con el derecho de interponer una controversia por haberla planteado el 24 octubre de 2011.
Respecto de lo anterior, el Ayuntamiento hará valer la ilegalidad del dictamen en cuanto a ese apartado ya que antes del inicio de ese procedimiento la XXI Legislatura determinó archivar toda iniciativa iniciada en la XX Legislatura, con lo cual, se entiende que esa autoridad está revocando sus propias determinaciones, lo cual es contrario a derecho.
3. El Congreso no analizó la nulidad que se planteó por Ensenada en cuanto al plano delegacional elaborado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicos del Estado de Baja California, y a la nulidad del decreto en el que se creó el Municipio de Playas de Rosarito, y menos aún, le dio valor probatorio a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California del 30 de septiembre de 1989 en el que de manera expresa se establecen los kilómetros cuadrados que le fueron otorgados a cada uno de los municipios del Estado.
4. En el dictamen 137, emitido por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que resolvió la Controversia Territorial, no decidió sobre todos los puntos planteados por los municipios, particularmente en lo que hace a la nulidad del plano delegacional elaborado por Sahope, y al decreto en el que se creó al Municipio de Playa de Rosarito.
Lo anterior origina que el Congreso viole el principio de congruencia y exhaustividad, lo cual trae actualizada una causa de invalidez del decreto y su aprobación.
5. La Comisión resolvió en favor del Municipio de Playas de Rosario, señalando que el límite con Ensenada ha siempre el “Río San Miguel” y que este también es conocido como Río o Arroyo Guadalupe o Arroyo La Misión, basado en planos no oficiales, y sin analizar y dejar de lado un acuerdo del día 8 de febrero de 1937, emitido por el Presidente de la República, relativo a la declaración de propiedad nacional del arroyo del Barbón o Río Guadalupe.
6. No se toman en cuenta las pruebas ofrecidas por el Municipio de Ensenada con las que se comprueba claramente el territorio que Tijuana contaba desde 1989, y de la cual debió deducirse el territorio que quisiera asignarse a Playas de Rosarito al momento de su creación, lo cual viola derechos procesales en perjuicio de Ensenada.