Tal como lo señala la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, el 31 de enero del presente finalizó el término en el cual las asociaciones de ciudadanos pueden presentar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California su solicitud de registro como partido político estatal.
Las asociaciones que así lo hicieron son:
Municipalista de Baja California, Unidad Ciudadana, Frente Progresista, Forjadores de Baja California, Democratica Ciudadana, Agrupación de Ciudadanos Alianza por la Seguridad el empleo y la justicia y una mas sin nombre.
En su artículo 45, la LIPE establece que se debe notificar al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección ordinaria de gobernador, su propósito de constituirse como partido político estatal, así como la designación del representante legal. También señala que se debe contar con un mínimo de dos mil quinientos afiliados en todo el territorio del Estado. De estos deberán corresponder un mínimo de cuatrocientos afiliados por municipio, en por lo menos 3 de ellos. Deberán también celebrar una asamblea en cada municipio ante la presencia del Secretario Fedatario del Consejo General.
La ley electoral marca en el artículo 47 que cumplidos los requisitos anteriores, la asociación interesada deberá presentar su solicitud ante el Consejo General acompañada de su declaración de principios, las solicitudes individuales originales de afiliados por municipios, las actas certificadas de las asambleas, las constancias levantadas por el Secretario Fedatario del Consejo General, constancia de haber realizado actividades políticas, así como las características técnicas del emblema, tipografía y color o combinación de colores que los identifiquen y distingan de los partidos políticos.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, la asociación de ciudadanos interesada deberá realizar el procedimiento de constitución de partido político estatal, entre los meses de enero y noviembre del año siguiente al de la elección ordinaria de gobernador.