De acuerdo al Artículo 87 la Ley Federal de Trabajo, los trabajadores dados de alta ante el Seguro Social o un empleo formal, deberán recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre, informó el Delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Ensenada, Carlos Jáuregui González.
Explicó que, si bien cualquier fecha del año está marcada como disponible para efectuar el pago de la aportación adicional al salario del trabajador, es hasta el 20 de diciembre cuando los patrones deben cumplir con esa obligación.
De no efectuarse a tiempo el pago del aguinaldo, el patrón puede ser sujeto a una multa “sin menoscabo de la exigencia del pago de la prestación”. De ser así, el afectado podrá acudir a partir del 20 de diciembre, a las oficinas de la STPS, que en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, se llamará al patrón para exigir que se cumpla de inmediato.
Agregó que la ley estipula que los aguinaldos deben contemplar por lo menos quince días de salario, por cada trabajador que haya cumplido el año trabajando, o la parte proporcional que haya laborado hasta esa fecha.