El Instituto Federal Electoral (IFE) a través del Consejo Local en el estado de Baja California, reiteró la invitación a la ciudadanía para inscribirse en la convocatoria para ocupar los cargos de consejeros electorales, en los Consejos Distritales en la entidad, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015.
En Baja California existen 8 Distritos Electorales Federales a los que la ciudadanía puede acudir por información sobre las bases y requisitos, recordándoles que tienen solo hasta el 11 de noviembre para hacer entrega de sus documentos.
Distritos Electorales en Ensenada:
Distrito 03: C. Sexta Y Av. Ryerson No. 109 Zona Centro C. P. 22800
Asimismo el IFE BC, recordó a los ciudadanos interesados que una de las principales funciones de los Consejeros Distritales es que fungirán como garantes de la organización del proceso.
Entre sus atribuciones se encuentran determinar el número, la ubicación e instalación de las casillas y sus mesas directivas, conforme al procedimiento que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE); registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.
Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa; realizar los cómputos distritales de las elecciones de diputados de representación proporcional, de senadores por ambos principios y de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Consejos Distritales, se instalan en diciembre de 2011 y están integrados por un presidente y seis consejeros electorales, todos con derecho a voz y voto, asimismo integran el Consejo los representantes de los partidos políticos nacionales, con derecho a voz.
Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a consejeros distritales son los siguientes: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar con fotografía, tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente, no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular y/o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político durante los tres años inmediatos anteriores a la designación, así como gozar de buena reputación.