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Falla OMC a favor de México en embargo atunero

Etiquetado dolphin safe, cuestionado por los expertos.

Conferencia conjunta Economía y Sagarpa.

Nota publicada el 15 de septiembre de 2011
por Elizabeth Vargas

La OMC publicó, este 15 de septiembre de 2011, el informe del Grupo Especial que examinó el reclamo de México contra Estados Unidos, sobre las medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún (DS381).

En el documento de 332 páginas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece un fallo favorable para México sobre la restricción de comercializar atún mexicano en Estados Unidos

La controversia se centró en los efectos restrictivos al comercio de la etiqueta dolphin-safe que utiliza Estados Unidos y en la discriminación que ocasiona a las exportaciones mexicanas.

El panel determinó que las medias relativas al etiquetado dolphin-safe impuestas por Estados Unidos constituyen un obstáculo innecesario para el comercio. La decisión del panel pone en entredicho el nivel de protección al medio ambiente marino y a los delfines que supuestamente Estados Unidos pretende impulsar mediante el etiquetado dolphin safe.

Estas restricciones han impedido introducir el atún mexicano de manera efectiva al mercado estadounidense, pese a que México cumple con los más altos estándares internacionales para la protección de los delfines.

El panel determinó que el etiquetado dolphin-safe de Estados Unidos cumple sólo parcialmente con el objetivo de informar a los consumidores sobre la protección a los delfines.

El esquema que exige Estados Unidos no informa fehacientemente al consumidor y no permite que éste tenga acceso a productos de atún que se capturan mediante métodos sustentables y avalados internacionalmente.

También estableció que la utilización de la etiqueta dolphin-safe del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) propuesta por México, para informar al consumidor, y que ambas etiquetas podrían incluso coexistir sin generar riesgo de desinformación o confusión para los consumidores o menor protección a los delfines.

Por otro lado, se reconoció que la etiqueta dolphin-safe tiene un valor comercial en el mercado de Estados Unidos, y que sin ella difícilmente se pueden comercializar los productos de atún. Cumplir con las condiciones del etiquetado dolphin-safe de Estados Unidos resultaría más oneroso para la flota mexicana, ya que implicaría costos económicos adicionales y reubicación fuera de sus costas. Esto sin contar con la posible depredación que se ocasionaría a la pesquería.

En contraste el informe establece que no existe evidencia suficiente para demostrar que el método de pesca utilizado por México, cause muerte o daño “no observado” a los delfines. Además, el informe señala que los métodos de pesca utilizados por otros países, incluyendo Estados Unidos también son dañinos para los delfines y otras especies de mamíferos marinos.

Con la decisión del panel queda reconocido que la flota mexicana cumple de manera responsable con los lineamientos del APICD, lo cual ha permitido eliminar la mortandad de delfines en niveles que alcanzan casi el 0%. Esto no ha sido comprobado en el caso de otros océanos donde pescan las flotas de otros países, incluyendo la de Estados Unidos.

A pesar de que el informe es favorable para México en la primera instancia del proceso, dicho informe puede ser objeto de apelación por una o ambas partes, dentro de los próximos 60 días. En caso de apelación el resultado final se dará a conocer durante el primer semestre de 2012.

No obstante que México cumple con los más altos estándares de protección a los delfines, Estados Unidos aún no permite que nuestro atún porte la etiqueta dolphin-safe, y sin dicha etiqueta no existe un acceso efectivo significativo a ese mercado.

El 24 de octubre de 2008, México presentó su solicitud de consultas en la OMC. Las reclamaciones de México ante esta organización se centran en que las medidas de Estados Unidos violan los principios de Trato Nacional y Nación Más Favorecida contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, así como las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

El panel arbitral fue establecido el 20 de abril de 2009.

La portada del documento.


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