Este viernes 17 de Junio se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el cual se declara obligatorio el servicio de remolque en el Puerto de Ensenada, Baja California Norte.
El documento con un error, ya que cambian de nombre al estado en el primer párrafo al llamarle Baja California Norte, en lugar de nombrarlo correctamente: Baja California establece como argumento:
Que las embarcaciones actuales, como las que operan servicios de cruceros turísticos que arriban al puerto de Ensenada, Baja California, están dotadas con modernos sistemas azimutales de propulsión y propulsión transversal en proa, o con propulsión convencional y propulsores transversales en proa y popa, lo cual las hace más autosuficientes al contar con la potencia nominal efectiva, para realizar las maniobras necesarias para su atraque, desatraque, enmienda o ciaboga;
Que atendiendo a la existencia de esos modernos sistemas en los barcos de tipo cruceros turísticos, que cuentan con esta tecnología, los cuales no se tenían en el tiempo en que se declaró como obligatorio el servicio de remolque, debe incorporarse una disposición que prevea el trato para estas modernas embarcaciones, como un caso de excepción en la prestación de dicho servicio, razón por la que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se modifica el "Acuerdo por el cual se declara obligatorio el servicio de remolque en el Puerto de Ensenada, Baja California Norte" (sic), para determinar casos de excepción en dicho servicio, para incluir un artículo, recorriéndose en su orden el ARTICULO TERCERO para ser el CUARTO, para quedar como sigue:
ARTICULO TERCERO.- No requerirán el uso del servicio de remolque previsto en los artículos anteriores, los Buques del tipo Cruceros Turísticos equipados con sistemas azimutales de propulsión y propulsión transversal en proa, o con propulsión convencional y propulsores transversales en proa y popa, que les permitan maniobrar sin la necesidad de remolcadores, siempre que existan condiciones favorables de viento y corrientes, lo cual se determinará por el Capitán del buque, el piloto de puerto designado para la maniobra correspondiente y el Capitán de Puerto.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, adoptará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Salvo por lo establecido en este documento, las demás disposiciones del "ACUERDO POR EL CUAL SE DECLARA OBLIGATORIO EL SERVICIO DE REMOLQUE EN EL PUERTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA NORTE" (sic), permanecerán vigentes en sus términos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Arturo Pérez-Jácome Friscione.-