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Pone la PGR precio a multihomicidas de Tamaulipas

Responsables de fosas clandestinas

Nota publicada el 15 de abril de 2011
por Elizabeth Vargas

La Procuraduría General de la República publicó este viernes 15 de abril el Acuerdo Específico A/038/11 por el que se ofrece recompensa de entre 5 y 15 millones de pesos por un grupo de homicidas seriales, responsables de la muerte de más de un centenar de personas en San Fernando Tamaulipas quienes fueron localizadas en fosas clandestinas en dicho poblado.

El Acuerdo indica:

PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la investigación que realiza el Ministerio Público de la Federación, para la localización, detención y/o aprehensión de:

Salvador Alfonso Martínez Escobedo, alias "La Ardilla", líder de una de las células que integran la Organización Delictiva "Los Zetas".

Omar Martín Estrada Luna y/o Omar Martín Estrada de Luna, alias "El Kilo" o "El Comandante Kilo", Jefe de célula de la Organización Delictiva "Los Zetas".

Román Ricardo Palomo Rincones, alias "El Coyote", jefe de plaza de San Fernando, por parte de la Organización de "Los Zetas".

Saraí Fabiola Díaz Arroyo, alias "Fila" y/o "Muñeca", integrante de la Organización de los "Zetas".

Personas que se encuentran relacionadas con el hallazgo de diversas fosas clandestinas localizadas en el poblado de San Fernando, Estado Tamaulipas.

El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no serán aplicables a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales.

La entrega de recompensas no será acumulable cuando la información proporcionada se encuentre relacionada con la identificación, detención, aprehensión o localización, de un probable responsable relacionado en un Acuerdo anterior de recompensas.

SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará de la forma siguiente:

A. Hasta de $ 15´000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención y/o aprehensión por cada una de las personas siguientes:

1. Salvador Alfonso Martínez Escobedo, alias "La Ardilla", líder de una de las células que integran la Organización Delictiva autodenominada "Los Zetas";

2. Omar Martín Estrada Luna y/o Omar Martín Estrada de Luna alias "El Kilo" y/o "El Comandante Kilo".

B. Hasta de $ 10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de:

1. Román Ricardo Palomo Rincones alias "El Coyote".

C. Hasta de $ 5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de:

1. Saraí Fabiola Díaz Arroyo alias "Fila" y/o "Muñeca".

TERCERO. Las personas que se mencionan en el artículo segundo se encuentran vinculadas en investigaciones relacionadas con los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y lo que resulte, contando con orden de aprehensión y/o orden de localización y presentación girada por autoridad federal, mismas que se encuentran vigentes.

Por razones de seguridad, a fin de evitar que se pongan en riesgo las investigaciones, así como las acciones de coordinación entre las autoridades competentes, se omiten en el presente Acuerdo los datos de identificación de los procedimientos penales en que se han librado las órdenes judiciales y/o ministeriales, así como de las autoridades correspondientes.

CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos materia de la investigación a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:

I. En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, No. 75, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300.

II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx

III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.

QUINTO. La UEIS designará al servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y su contenido.

SEXTO. La UEIS deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los sujetos que se buscan.

Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación solicitará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.

Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.

SEPTIMO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificará como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

OCTAVO. En caso de que la localización, detención y/o aprehensión efectiva de los probables responsables, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la SIEDO propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa.

NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.

DECIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.

La entrega de la recompensa se realizará en un solo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.

Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.

En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.

DECIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publique el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, en el Portal de Recompensas, en el Diario Oficial de la Federación; así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que se logre la captura de los probables responsables de los delitos que en él se señalan, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.

SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.

TERCERO.- Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República.

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