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Violencia digital, 180 días para adecuaciones en Congresos Locales

Se reforman Código penal y Ley

Nota publicada el 4 de mayo de 2021
por Elizabeth Vargas

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyó con su voto a favor, la aprobación del dictamen que amplía en el Código Penal Federal y en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el concepto de violencia digital y lo establece como un tipo penal con la correspondiente sanción.

El respaldo a esta legislación es por demás congruente con la legislatura de la paridad y el PAN considera impostergable esta reforma que servirá para proteger en mayor medida los derechos de las mujeres.

Al dar el posicionamiento del grupo parlamentario, se expuso que con esta ley, se fortalece la protección de las mujeres, y hará posible que las entidades federativas sancionen debidamente la violencia digital y mediática.

Con la inserción del tipo penal específico, violación a la intimidad sexual dentro del Código Penal Federal, se logrará además contar con una regulación más protectora para la víctima.

Se habla de otra forma de violencia que no había sido reparada, porque se argumentaba que la violencia que se comete a través de los medios electrónicos, no era susceptible de considerarse como violencia real.

La lucha que han dado una serie de colectivos, de víctimas, ha sido justamente quienes han logrado sensibilizar a congresos, a legisladoras y a legisladores para que se reconozca y hoy se ha reconocido que lo virtual es real, que esos ataques, que esa violencia ejercida a través de medios electrónicos o a través del Internet constituyen actos de violencia que degradan, que lastiman, que afectan la dignidad de las mujeres y que, por lo tanto, deben erradicarse.

De acuerdo con cifras del INEGI, el 41% de las mujeres que han sufrido ciberacoso, han sufrido de personas cercanas y en el desarrollo de estas herramientas tecnológicas, esta figura crece y lastima, atenta contra las mujeres y muchísimas veces terminan lamentablemente en la pérdida de su vida, justamente por las consecuencias que esto tiene para las mujeres.

Asimismo, los diputados del PAN consideran que los tipos de violencia que se abordan en la minuta, la violencia digital y mediática, deben ser visibilizados, nombrados y sancionados, ya que generan consecuencias psicológicas, emocionales y sociales en las víctimas.

Acción Nacional considera que las reformas incluidas en el dictamen, representan un avance legislativo importante, ya que son la base de un andamiaje jurídico que sin lugar a dudas brindará protección a las mujeres y a las niñas.

La Ley Olimpia no se trata de una sola mujer, se trata de niñas y mujeres que todos los días son agraviadas en los espacios digitales y hasta hace poco, las culpables eran sólo ellas y no los agresores que las violentan.

El dictamen que fue aprobado por 446 votos a favor en lo general y en lo particular los artículos no reservados del dictamen y fue enviado al Ejecutivo Federal, propone:

1. Definir la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia;

2. Definir la violencia mediática, como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

3. Determinar que tanta violencia digital será sancionada en términos del Código Penal Federal;

4. Establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Conductas que se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Las disposiciones transitorias establecen un plazo de 180 días para que los congresos locales realicen las adecuaciones legislativas que correspondan. Por último, las y los diputados de Acción Nacional, mostraron su compromiso con las mujeres, adolescentes y niñas que representan el 87.2% de las víctimas de los casos de violencia digital; siete de cada 10 videos sexuales, se difunden sin conocimiento. ¡Ni una víctima más, ni un caso más en la impunidad!

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