La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, descartó que se haya presentando inequidad en el manejo informativo de la contienda electoral para alcaldes, que planteó el candidato independiente Omar García Arámbula argumentando que no se habían revisado las pruebas.
La sala de la Primera Circunscripción Plurinominal, resolvió el viernes 9 de septiembre ratificar las sentencias del Tribunal de Justicia Electoral de Mexicali que había señalado ya que no existía dicha inequidad.
El juicio ciudadano 303 de munícipes en Ensenada, Baja California fue promovido por Omar García Arámbula, en su carácter de candidato independiente a la presidencia municipal de Ensenada, Baja California, y en el controvertía al Tribunal de Justicia Electoral de dicha entidad por la resolución emitida el pasado 19 de agosto por la cual se declaró la validez de la elección en la cual contendió.
En la consulta se propone calificar como infundado el agravio relativo a la omisión de valorar las probanzas allegadas por el actor, toda vez que contrario a lo afirmado la responsable sí realizó un análisis de las pruebas aportadas y emitidas al procedimiento sin que se hubiese en tomar en consideración las probanzas supervenientes presentadas por el actor, toda vez que las mismas fueron desechadas por la autoridad responsable sin que el promovente se inconformara de dicho desechamiento en la presente instancia.
Por lo que ve al disenso relativo a la inequidad de la contienda se estiman inoperantes toda vez que la referida causal no puede soportar en diversas notas emitidas por un solo diario puesto que únicamente se estaría tomando como base un fragmento del universo integrado por la totalidad de los medios de impugnación.
Finalmente el disenso relativo a la adquisición de propaganda electoral se propone calificarlo como infundado ya que no es dable establecer que existió una omisión de señalar los motivos por los que la responsable concluyó que no se configuraba una violación al principio de igualdad con motivo de la cobertura informática. Por tanto, se propone confirmar el acto impugnado.