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Improcedente denuncia contra Alejandro Arreguí: IEEBC

Renunció en el plazo que marca la ley

Nota publicada el 31 de agosto de 2016
por Elizabeth Vargas

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezada por la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, declaró improcedente la denuncia presentada por integrantes del Partido Peninsular de las Californias en contra la Coalición integrada por los Partidos políticos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

En la resolución sobre el procedimiento sancionador ordinario bajo la clave de expediente IEEBC/UTCE/ PSO/05/2016 sometida este día a la consideración de los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, se expuso que dicha denuncia presentada el pasado 01 de junio de 2016 al XV Consejo Distrital, el Partido Peninsular de las Californias en contra del Candidato a Diputado por la Coalición del Distrito en mención, por la supuesta violación al Artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Constitución Local y 1 de la Ley Electoral, al manifestar que prestaba sus servicios como Delegado en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en Baja California, al mismo tiempo que había sido registrado candidato, es decir sin haberse separado del cargo con la debida anticipación conforme lo marca la Constitución y las Leyes Locales.

La resolución se dio en base a las documentales integradas en el expediente, entre la que destaca el oficio signado por la Gerente Jurídico en la Delegación Regional XV Baja California del INFONAVIT, donde indica que de acuerdo a la información proporcionada por la Subdirección General de Administración de Personas y Recursos Humanos de dicha dependencia, Alejandro Arregui Ibarra no tenía relación laboral con el Instituto desde el pasado 03 de marzo del presente año, adjuntando para tal efecto copias certificadas del reporte de la baja administrativa y la carta de renuncia voluntaria correspondiente.

Con el anterior informe y documentos adjuntos se advierte que el ciudadano se separó del cargo público que ostentaba en la Delegación Regional de INFONAVIT por lo menos 90 días antes de la celebración de la jornada electoral en Baja California, tal y como lo exige el artículo 18, fracción VI, de la Constitución Local.

A partir de la investigación y los medios de pruebas ofrecidos por el denunciante, se concluyó que no quedó plenamente demostrado que los hechos denunciados hayan constituido de manera clara y evidente una violación prevista en la normatividad electoral susceptible de ser sancionada por el Instituto Electoral.

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