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Deben revisarse datos antes de solicitar pensión

IMSS opera bajo dos leyes

Nota publicada el 17 de abril de 2016
por Elizabeth Vargas

Los trabajadores que han cotizado las semanas requeridas para solicitar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben revisar bajo qué ley del organismo –97 o 73- se determina este derecho, así como las ventajas y requisitos en cada una de ellas.

Al referirse a lo anterior, el licenciado Carlos Ignacio Franco Salgado, subdelegado del Instituto en Mexicali, informó que el programa de modernización y digitalización de trámites, permite dictaminar solicitudes de pensión en un lapso no mayor a 12 días hábiles en la totalidad de los casos.

Detalló que los trabajadores que hayan cotizado por primera vez en el IMSS antes del 01 de julio de 1997, tienen la opción de aplicar la Ley 73 o la anterior para lo que se requiere como mínimo 500 semanas cotizadas y reconocidas por el Seguro Social, al menos 60 años de edad y estar dentro del período de conservación de derechos.

En el caso de asegurados que empezaron a cotizar con fecha posterior al 01 de julio de 1997, Franco Salgado explicó que cuando cumplan los requisitos legales para aspirar a una pensión, tendrán derecho a tal beneficio en pagos mensuales vitalicios a través de la aseguradora que haya elegido.

Al respecto, el funcionario federal precisó que los recursos de la cuenta individual del trabajador se destinan al pago de la pensión y a la contratación de un Seguro de sobrevivencia que ampara a los beneficiarios la cobertura de fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, entre otros.

Puntualizó que en todos los casos, el IMSS requiere que el solicitante presente documentos actualizados en original –del titular y sus beneficiarios-; “en la página www.imss.gob.mx existe información detallada sobre los tipos de pensión que contempla la ley del IMSS, requisitos y procedimientos a llevar a cabo para solicitarlos”, subrayó.

Franco Salgado recalcó la importancia de que los trabajadores revisen el salario que perciben en su empresa y lo cotejen con el que tienen registrado ante el IMSS, toda vez que éste es un referente para el pago de pensiones y otras prestaciones en dinero, como incapacidades, ayudas para matrimonio y de funeral; trámites de Infonavit y Fonacot entre otras.

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