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Baja California valida candidaturas independientes

Se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado

Nota publicada el 7 de noviembre de 2013
por Elizabeth Vargas

La XXI Legislatura del Congreso del Estado hizo la declaratoria formal de dos reformas constitucionales, una de las cuales constituye la validez de las candidaturas independientes.

En el primero de los casos, se dio lectura a la procedencia del dictamen número 10 de las Comisiones Unidas de Reforma del Estado y de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XX Legislatura, referentes a una reforma a los artículos 5 y 8 de la Constitución local, la cual surgió de una Iniciativa presentada por el Diputado Víctor Navarro Gutiérrez.

Este último, que en ese tiempo ocupaba la presidencia de la Comisión para la Reforma del Estado, hizo la propuesta con el propósito de incorporar a la Carta Magna local la figura de candidato independiente, lo cual fue aprobado por unanimidad por la anterior Legislatura en el mes de agosto del presente año.

Como toda propuesta de reforma constitucional, se corrió el trámite de someterlo a consideración de los cinco Ayuntamientos de la entidad a fin de obtener la aprobación mayoritaria, lo cual ocurrió favorablemente, por lo que hecha la declaratoria, sólo faltará que se publique en Periódico Oficial del Estado, para que entre en vigor.

El texto que pasara a formar parte de la Constitución establece: “ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta Constitución y las leyes. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley”.

Por otra parte, se hizo la declaratoria oficial de la reforma a la fracción XXXVII del artículo 27 de la Constitución local, cuyo resolutivo establece: “Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a acudir a las sesiones correspondientes; así como a dar respuesta formal, atendiendo a los puntos de acuerdo o exhortos remitidos por el Congreso, en un plazo prudente que no exceda de 30 días naturales”.

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