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Nueva ley para evitar el lavado de dinero

Podría entrar en vigor a partir del 17 de julio del 2013

Nota publicada el 1 de enero de 2013
por Isabel Ojeda

Con el fin de salvaguardar las entidades financieras y de evitar el lavado de dinero, se espera que el 17 de julio del 2013, entre en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, expresó el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.

En una plática con representantes del sector inmobiliario, el abogado precisó que el pasado 17 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley que tiene como objetivo resguardar aquellas operaciones provenientes del lavado de dinero que son consideradas como ilícitas.

Mencionó que, debido a que en México hay antecedentes de lavado de dinero, “en casos como el del banco HSBC y de ‘El Chapo’ Guzmán, dieron vida a la ley”. De acuerdo al abogado, el Fondo Monetario Internacional, emitió más de 40 recomendaciones a México en el 2008, por lavado de dinero.

“Se estima que, nada más en México, se han lavado más de diez mil millones de dólares a la fecha, provenientes de recursos blanqueados”.

Por lo tanto, refirió que el artículo 17 de la ley, señala ciertas actividades que se consideraran como actividades vulnerables. Entre ellas, la compraventa de vehículos, joyerías, obras de arte, de bienes inmuebles, juegos y sorteos. Incluso las donaciones que reciben las Organizaciones Civiles, podrían ser consideradas como actividades vulnerables.

De llevar a cabo una actividad que sea considerada como vulnerable, quien la realice, se verá obligado a presentar un aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el día 17 de cada mes, de que efectuó una operación. El aviso debe contener información detallada de la actividad, así como copias anexas de las identificaciones de las partes que llevaron a cabo la operación.

En caso de no presentar el aviso, se puede aplicar una multa de hasta cuatro millones de pesos. Además, quienes presenten información apócrifa de manera dolosa, o que presenten el aviso con documentos totalmente ilegibles, podrán ser sujetos a una sanción de 2 a 8 años de prisión.

Debido a que los notarios públicos se verán obligados a informar cualquier actividad ante la SHCP, los individuos que renten una propiedad sin la presencia de un notario, también deberán presentar el aviso a para evitar ser sancionados.

Pickett Corona estimó que la ley entrará en vigor el 17 de julio del 2013, mientras que el reglamento se publicará treinta días a partir de que entre en vigor, y la primera obligación se llevará a cabo dos meses después, es decir, en septiembre del 2013, se deberá presentar el primer aviso.

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