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Buscan mejorar beneficios laborales a policías

Impulsan aplicación de artículos 131 y 132 LSPE

Nota publicada el 13 de agosto de 2020
por Elizabeth Vargas

En el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC) se continúa impulsando la aplicación de los artículos 131 y 132 de la Ley de Seguridad Pública del Estado (LSPE).

Juan Manuel Hernández Niebla, presidente del CCSPBC, refirió que en dichos artículos se establecen todos los beneficios en materia de seguridad social que deben tener los policías.

Tras recibir un informe de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDHBC), manifestó que dichos artículos fueron los que el CCSPBC invocó en la demanda presentada el 7 de julio para que los ayuntamientos reglamenten, reconozcan y cumplan los derechos humanos de los policías.

Señaló que después de que dicha demanda fue presentada ante la CDHBC, el 22 de julio el Congreso del Estado emitió un oficio a cada uno de los presidentes municipales solicitándoles se tomaran las medidas pertinentes para la implementación de los artículos.

Fue el 3 de agosto, agregó, cuando la CDHBC emitió un correo electrónico dirigido a los presidentes municipales solicitándoles la implementación de normatividad de acuerdo a la demanda presentada.

Hernández Niebla, dijo que la siguiente semana la misma CDHBC estará emitiendo una solicitud de información a las conserjerías jurídicas, oficialías mayores y cabildos de cada municipio para que les informen si se han tomado acciones al respecto.

Destacó el artículo 131.- El titular del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencias, reglamentarán las condiciones del servicio de los Miembros, consistentes en: I.- Tiempo de la prestación del servicio; II.- Remuneración; III.- Días de descanso, semanal y periódicos; IV.- Licencias; V.- Seguridad Social; que además comprenderá cuando menos: a) La afiliación del Miembro, de sus familiares y dependientes a un sistema de seguridad social; b) Prótesis gratuitas en los casos en que el Miembro sufra la perdida de alguna parte de su cuerpo en cumplimiento de su deber; c) Tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito cuando así lo requiera el Miembro; d) El otorgamiento a los familiares y dependientes que designe el Miembro como beneficiarios, de un seguro de vida o pago póstumo único por muerte en cumplimiento del servicio; e) El otorgamiento a los familiares y dependientes un importe por concepto de apoyo para gastos funerales; f) Licencias al Miembro con derecho a remuneración por accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; g) En su caso, pensión por jubilación, retiro, invalidez y muerte, para el Miembro o para los familiares y dependientes que para tal efecto designe como beneficiarios; h) En caso de fallecimiento del Miembro, asegurar a sus descendientes y dependientes menores de edad el acceso a la educación básica, media superior y superior Publica, e i) El acceso a créditos para que el Miembro pueda obtener vivienda. Así como el VI. Servicio de carrera policial.

De igual forma lo reglamentado en el artículo 132 de la citada Ley. Los policías deben de percibir una remuneración por la prestación efectiva del servicio y acorde a las características del mismo; recibir la formación, instrucción, capacitación, adiestramiento, actualización, profesionalización y especialización necesaria

Además de recibir el uniforme y demás equipo de cargo reglamentario sin costo alguno en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos; acceder al servicio de carrera policial; y ser sujeto de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio.

Así como recibir atención médica oportuna sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber y en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos.

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