La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no puede atraer el caso de la familia que fue desalojada el pasado jueves de su vivienda por un adeudo de mensualidades con el colegio Fray Junipero Serra.
El organismo carece de facultad para intervenir en asuntos entre particulares y en este problema interviene un colegio privado así como un bufete de abogados.
Aquí únicamente se siguen quejas en contra de servidores públicos o casos particulares de discriminación, que no es el caso, explicaron.
Sobre las instituciones públicas como los juzgados y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) que intervinieron en el desalojo, comentaron que se trata de oficinas federales y que los juzgados son autoridad jurisdiccional.
De acuerdo al Artículo 102, apartado B, de la Constitución, se establece que los organismos de derechos humanos no pueden conocer de asuntos jurisdiccionales, mientras que el Artículo 3 de la CEDH establece la competencia que en el caso de los juzgados la autoridad es el consejo de la judicatura.