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Imponen cuota compensatoria al alambrón de acero

Determinan prácticas desleales de comercio

Nota publicada el 29 de julio de 2016
por Elizabeth Vargas

El gobierno mexicano, resolvió aplicar una cuota compensatoria de 49 centavos de dólar al alambrón de acero procedente de China, luego de una investigación solicitada por empresas nacionales en las que acusaba al país asiático de prácticas desleales de comercio en la exportación de dicho producto.

La petición fue efectuada el 7 de julio de 2015 por la empresas ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México, S.A. de C.V., quienes hicieron dicha solicitud de forma conjunta.

Esta resolución beneficia a empresas de Baja California y en particular en Ensenada a la firma Baja Reborn S.A. de C.V., que en septiembre del 2015 se sumó a dicha petición.

En esta solicitud se acusaba a empresas productoras de acero de China de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero.

El 2 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping y se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

Luego de la investigación la Secretaría de Economía de México declaró concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios e impuso una cuota compensatoria definitiva de $0.49 (cero punto cuarenta y nueve) dólares por kilogramo a las importaciones de alambrón de acero.

La determinación incluye las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.

A partir de la publicación este 28 de julio en el Diario Oficial de la Federación de esta decisión, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

Antecedentes de esta información:

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