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Plantean pérdida de patria potestad en reforma civil

Para padres que sustraigan a un menor

Nota publicada el 19 de mayo de 2016
por Elizabeth Vargas

Una reforma al Código Civil local fue presentada por uno de los grupos parlamentarios para que en caso de que un padre sustraiga un hijo indebidamente pierda la patria potestad del mismo.

Se trata de una reforma al artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: La patria potestad se pierde: V.-Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza esta.

En la exposición de motivos, David Ruvalcaba, plantea que la intensión es asegurar que el desarrollo de los infantes se de en condiciones de plena seguridad, amor y salud tanto física como emocional, en el seno de su familia.

Agregó que se busca evitar todo tipo de manipulación, alineación parental que produzca en el menor el rechazo hacia el otro progenitor y a su vez que se respete el derecho de convivencia tomando en cuenta que la familia es el grupo fundamental de toda sociedad, porque es donde de manera idónea se concibe que se adquieren los cuidados esenciales de un menor, como son: la educación, alimentación y su salud, así como los valores que le permitan conducirse con rectitud ante la sociedad.

Sin embargo, resaltó que en los casos en que la vida en común de los cónyuges o parejas ya no es posible, se pierde en la mayoría de las ocasiones un pilar muy importante en todo tipo de relación que es el respeto a los derechos como persona y como padres, pues surgen desavenencias y llegan a utilizarse a los hijos para inclinar la balanza a favor de sus egoísmos e intereses mezquinos.

Es entonces que ante el rompimiento de los lazos afectivos de las parejas, las víctimas inocentes de sus conflictos son los hijos, subrayó el legislador Ruvalcaba Flores.

Por ello consideró que es de suma importancia que los derechos y obligaciones de los progenitores de un menor, se manejen en un plano de igual como principio básico y esencial, prevaleciendo ante todo el interés superior del niño, por lo que debe determinarse cuál de ambos progenitores podrá asegurar de forma más favorable el cuidado, atención y equilibrio que el menor necesita.

También, el legislador se refirió en su exposición de motivos, a las recientes reformas al artículo 4° constitucional, que tiene como objetivo adecuar el marco de los derechos de los niños a los tratados internacionales firmados y ratificados por nuestro país. Además citó la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos al artículo 1°, en donde establece que toda persona gozará de los derechos previstos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que México es parte.

Puntualizó el interés superior del niño, es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del niño, que no sólo es mencionado expresamente en varios instrumentos, sino que es constantemente invocado por los órganos internacionales encargados de aplicar esas normas.

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