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Seguro de desempleo es con las AFORE

Ya no lo hace el IMSS

Nota publicada el 30 de abril de 2016
por Elizabeth Vargas

Las personas que no tienen trabajo y desean solicitar el apoyo por desempleo ya no necesitan acudir a las oficinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a tramitar el Certificado de retiro, toda vez que el documento se obtiene directamente en la Administradora de fondos para el retiro (Afore) que administra sus recursos para el retiro.

Este beneficio es resultado del proceso de simplificación administrativa que lleva a cabo el Instituto en las distintas áreas de atención y representa un ahorro de tiempo y recursos al solicitante, precisó el jefe de servicios de Afiliación y cobranza del IMSS en Baja California, licenciado José Alfredo Jiménez Gálvez.

Explicó que a partir del segundo semestre de 2015 se dispuso que los certificados de retiro por desempleo se tramiten en las distintas Afores que administran las cuentas individuales de los trabajadores, en lugar de solicitarse en las ventanillas de las subdelegaciones IMSS.

El funcionario, detalló que tal y como lo dispone el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores que dejan de laborar por más de 46 días y que cuentan con más de 250 semanas cotizadas, tienen la posibilidad de retirar 10 por ciento de la sub cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Jiménez Galvez destacó que el citado beneficio sólo podrán ejercerlo trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores y podrán solicitarlo a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día que quedó desempleado.

Recalcó que antes de julio de 2015, para solicitar este beneficio, los interesados debían tramitar en el IMSS un Certificado de retiro y con la mejora de los procesos, requisito que ya no es necesario.

Puntualizó que los interesados en obtener esta prestación deberán estar dados de baja como trabajadores; tener como mínimo 250 semanas cotizadas; estar registrado algún Afore y no encontrarse en proceso de cambio del mismo.

El préstamo de retiro por desempleo se otorga una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social; el pago se realiza a través de la Afore correspondiente, “se debe tomar en cuenta que al hacer valer este derecho, se descontarán semanas de cotización del trabajador”, precisó el funcionario federal.

Detalló que para recibir esta ayuda, se requieren presentar la siguiente documentación: dos últimos estados de cuenta que proporciona su Afore; identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a); algún documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y la cuenta bancaria en la que le harán el depósito.

Por último, Jiménez Gálvez destacó que para mayor información o dudas, los interesados pueden consultar la página electrónica www.imss.gob.mx

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