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Ramiro Orea no representa al partido Municipalista: IEEBC

Declaran improcedente solicitud de incluirlo

Nota publicada el 11 de febrero de 2016
por Elizabeth Vargas

Por unanimidad el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó improcedente la solicitud de modificación del Dictamen Número Dos de la otrora Comisión del Régimen de Partidos Políticos (CRPP), donde se encuentra incluido el nombre de Ramiro Orea Hernández como si fuese representante legal del Partido Municipalista de Baja California.

Durante la Sesión Extraordinaria, el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Daniel García García, recordó que en fecha 26 de diciembre de 2015, el C. Gabriel Fernando Santillán Roque, en su carácter de representante legal y propietario del Partido Municipalista de Baja California, solicitó mediante escrito al Consejero Presidente y Secretaria Ejecutiva se giraran instrucciones para que se corrigiera el Dictamen. Además el 9 de enero de 2016, interpuso juicio de revisión constitucional electoral ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde el 19 de enero lo reencauzó al Tribunal de Justicia Electoral Local, para su trámite y resolución.

El 5 de febrero de 2016, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, dictó sentencia definitiva mediante el cual revoca el oficio impugnado, ordenando además que el Consejo General resuelva en definitiva lo que en derecho corresponda.

Es así que en cumplimiento a la sentencia por parte del Consejo General, resulta inatendible la solicitud planteada por el peticionario respecto de llevar a cabo la modificación del Dictamen Dos de la CRPPF aprobado por el Consejo General en su Décima Sesión Extraordinaria del pasado 30 de junio de 2015, toda vez que el mismo ha causado estado, es decir el acto señalado no fue impugnado por el solicitante, lo que tiene como consecuencia que al no haber controvertido el multicitado dictamen, este adquirió una firmeza y definitividad, característica que conllevan la imposibilidad de realizar modificación alguna por parte de la autoridad, salvo de un mandato expreso por una autoridad superior.

En acatamiento a lo resuelto por el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California debe ser la Asamblea Estatal Constitutiva, quien como autoridad superior del Partido Municipalista de Baja California determine lo conducente, en lo que respecta a la designación de su representante legal.

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