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Clausura PROFEPA muelle en construcción

En zona protegida de Laguna Ojo de Liebre

Nota publicada el 23 de noviembre de 2015
por Elizabeth Vargas

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras de construcción de un muelle ubicado dentro del Área Natural Protegida (ANP) “Reserva de la Biósfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre”, en el municipio de Ensenada, Baja California.

La construcción del muelle se realizaba con material de piedra caliza, en una superficie de 36 metros cuadrados, con una profundidad de 3 metros, lo que implicó un relleno con un volumen de 108 metros cúbicos de dicho material.

El muelle comunicará la tierra firme con un gavión con diámetro de 18 metros, en el que se hará la descarga de diversos productos marinos de escama capturados por embarcaciones mayores.

Durante la visita, se detectó que la construcción del muelle dentro del ANP se realizaba sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), incumpliendo así lo establecido en los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Con base en el artículo 170 de la LGEEPA, como medida de seguridad se ordenó la clausura total temporal de las obras y actividades de construcción, por el riesgo de daño a los recursos naturales, ya que la “Reserva de la Biósfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre”, constituye un sitio de reproducción e hibernación de la Ballena Gris (Eschrichtius robustus).

Esta ANP también es hábitat de una gran diversidad de especies de flora y fauna silvestre, entre ellas las tortugas marinas de las especies Chelonia mydas y Chelonia agassizi, enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Diciembre de 2010, con categoría de especie en peligro de extinción.

Cabe señalar que la LGEEPA en su artículo 28 y en el 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras y actividades de competencia federal que requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo.

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