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Detenido con 18 kilos de callo de escarlopa

Especie sujeta a protección especial

Nota publicada el 5 de octubre de 2015
por Elizabeth Vargas

El Ministerio Público Federal, con sede en Mexicali, Baja California, consignó ante un Juez Federal a 1 persona que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) puso a su disposición por no acreditar la legal procedencia de aproximadamente 18 kg. de “callo escarlopa”, especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

El Agente del MP actuante lo consignó ante un Juez Federal por incurrir en delito contra la biodiversidad establecido en el Artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, pudiendo alcanzar de 1 a 9 años de prisión y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Lo anterior, independientemente de las sanciones que en materia de vida silvestre le imponga la PROFEPA conforme a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) remitió al Ministerio Público Federal (MPF) con sede en Mexicali, Baja California, a 1 persona previamente detenida, en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA), en posesión de 18 kilogramos de callo escarlopa (Spondylus calcifer).

El aseguramiento del producto marino y el vehículo, así como la detención del sujeto, se registró por no presentar éste la autorización correspondiente que acreditara la procedencia legal de aproximadamente 18 kg. de callo escarlopa.

La acción conjunta se implementó en el marco del Programa Integral para la atención del Alto Golfo de California, y en atención a un reporte recibido por la PROFEPA que derivó en la instalación de un punto de revisión en la salida sur de la localidad de San Felipe con dirección a Puertecitos.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente “realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Cabe destacar que la Spondylus calcifer es una especie enlistada como “Sujeta a Protección Especial” en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

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