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Obligan con reformas a disciplina financiera

Más fiscalización a deudas estatales y municipales

Nota publicada el 19 de abril de 2015
por Elizabeth Vargas

El Pleno de la Cámara de Diputados local aprobó de manera unánime el dictamen número 48 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contenía una minuta enviada por el Senado de la República donde se proponen reformas a la Constitución federal en materia de disciplina financiera para Estados y municipios.

Entre otras cosas, con dichas modificaciones legales se crea un mecanismo de control destinado a garantizar que la deuda contratada por esas entidades de gobierno se realice con orden y disciplina.

Correspondió al legislador Cuauhtémoc Cardona Benavides leer en tribuna dicho dictamen, quien dijo que, además, se obligará a las entidades federativas y municipios a la inscripción y publicación de los empréstitos y obligaciones de pago dentro de un registro público único, creado para tal efecto; así como crear un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública, con la finalidad de que los ciudadanos puedan conocer el monto de lo que se contrata, el acreedor, la tasa de interés, el plazo para el pago y la garantía o fuente de pago.

Asimismo, refirió que se amplían las facultades de la entidad de Fiscalización Superior de la Federación para que fiscalice la deuda pública y las garantías que en su caso otorgue el gobierno federal, respecto a los empréstitos contratados por los estados y los municipios.

Otro aspecto relevante de la presente reforma, dijo Cardona Benavides, consiste en que se eleva a rango constitucional la responsabilidad de los servidores públicos por manejo indebido de recursos públicos y por la deuda pública.

Dentro de las reformas también queda decretado que “las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago”.

Por otro lado, que “los Estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses”.

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