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Divorcio voluntario, sin segunda junta

Lo aprobó el Congreso del Estado

Nota publicada el 2 de marzo de 2015
por Elizabeth Vargas

La XXI Legislatura de Baja California avaló por unanimidad en su pasada sesión ordinaria, el dictamen 24 proveniente de la Comisión de Justicia, el cual contiene la reforma a los artículos 662 y 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el propósito de eliminar la segunda junta de avenimiento cuando el divorcio entre los cónyuges sea por mutuo consentimiento.

En la exposición de motivos explicó que la segunda junta de avenimiento “se hace ociosa cuando se trata de divorcios voluntarios, en donde los cónyuges concurren de manera conjunta y sin conflicto a solicitar la disolución del vínculo matrimonial, garantizando el bienestar de sus hijos por medio de un convenio, simplemente porque ambos prefieren terminar la relación matrimonial en buenos términos, antes de afectar a sus hijos con conflictos largos y dolorosos”.

Es un hecho que dentro del respeto a los derechos humanos, como es el ponderar la dignidad de quienes han decidido terminar una vida de matrimonio porque simple y sencillamente ya no es posible la vida en pareja, los legisladores deben garantizar que el camino para divorciarse sea sencillo y eficaz, en vez de complejo y doloroso.

Molina García refirió que, con lo anterior, se busca privilegiar el acuerdo de las partes por la vía judicial pacífica con una sola junta, lo que agilizará los trámites de sanación familiar al acortar los tiempos de tramitación, que no sólo afecta a las partes involucradas, sino también a sus hijos.

Por otro lado, también fue aprobado el dictamen 25 de la mencionada Comisión, en el cual venía la propuesta de adicionar el artículo 353 bis al Código de Procedimientos Civiles, el cual establece reglas para recabar el testimonio de menores de 18 años de edad, cuando se vean involucrados en juicios de orden familiar.

El promotor de esta iniciativa aprobada es el Dip. Roberto Dávalos Flores, quien dentro de sus argumentaciones mencionó la falta de un procedimiento adecuado cuando los menores se ven forzados a comparecer ante un juez en materia familiar, en el caso de que los padres se estén divorciando.

El legislador explicó que los menores se someten, primero, al trauma de ver destruido su núcleo familiar y, después, a tener que afrontar un procedimiento judicial en donde se le van hacer preguntas y, en muchas ocasiones, no son asistidos por profesionales.

En ese sentido propuso la práctica de un examen psicológico al menor para verificar que esté en condiciones y así no causarle daño a su salud mental; además, que éste deberá ser asistido por profesionales expertos en la materia, quienes lo guiarán durante el desarrollo de la diligencia.

Asimismo, establece que al menor se le deberá familiarizar con el procedimiento antes de la comparecencia, protegerlo de cualquier intimidación, limitar su presencia en el tribunal y en el número de preguntas que le puedan hacer, así como fijar descansos para él.

La iniciativa dispone, además, la asistencia a los menores en atención a su vida cotidiana, con lo cual se evitaría interferir en sus horas de escuela o llamarlo en altas horas de la noche o de la madrugada, así como implementar medidas de seguridad para evitar el contacto con las partes y todos los demás elementos que considere el juzgador, con el fin de proteger el interés superior del menor.

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