La pérdida temporal del empleo, no debe ser motivo de preocupación con respecto a una necesidad de atención médica, toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) prevé en estos casos, la continuación del servicio por un lapso de 56 días más a partir de que se dio la baja del asegurado.
El C.P. Alcide Roberto Beltrones Rivera, dijo que este beneficio también cubre a los beneficiarios del trabajador y además –de acuerdo a la Ley del IMSS, comprende ayuda para desempleo. Uno de los requisitos para la continuación del servicio médico, es que trabajador haya cotizado un mínimo de ocho semanas ininterrumpidas ante el Instituto.
Recomendó que trabajadores que son dados de baja, verificar la fecha exacta de su registró como empleado en la empresa para confirmar que cumplen con el mínimo de semanas cotizadas, toda vez que podrían presentarse confusiones a la hora de solicitar el servicio médico.
En cuanto la ayuda para desempleo, el funcionario federal dijo que el asegurado tendrá derecho a retirar de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o, bien, el 10% del saldo de la propia subcuenta.
Este recurso –explicó- lo puede solicitar la persona que haya sido dada de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, siempre y cuando hayan pasado 46 días contados a partir de la fecha de la baja.
Para hacer valer esta prestación, es necesario presentar la siguiente documentación:
• Dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
• Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a)
• (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).
• Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
Recalcó: “Para el Seguro de Desempleo los interesados deberán estar dados de baja como trabajadores; tener como mínimo 250 semanas cotizadas; estar registrados en una Afore y no encontrarse en trámite de cambio de Afore al momento de la solicitud.
El préstamo de Retiro por Desempleo, es factible una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social; el pago de esta prestación se realizara a través de la AFORE en la cual esté inscrito. Para mayor información se puede consultar la página electrónica www.imss.gob.mx.