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Definen coordinaciones estatales PF

Habrá ocho en Baja California

Nota publicada el 23 de diciembre de 2010
por Elizabeth Vargas

El Diario Oficial de la Federación publicó este 21 de diciembre el Acuerdo 13/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.

Las Estaciones y Subestaciones de la Policía Federal, tendrán su sede en los inmuebles que ocupaban las extintas Comisarías de Sector, de Destacamento, de Puertos y Fronteras y de Aeropuertos, así como en los inmuebles que se construyan para tal fin.

Las Coordinaciones Estatales estarán conformadas por Unidades Operativas y de Servicios.

Serán Operativas las Unidades de Investigación y de Seguridad Preventiva. Asimismo, serán de Servicios las Unidades Jurídicas Estatales, Enlace y Participación Ciudadana, Servicios Generales y Soporte Técnico.

Las Unidades de Investigación contarán con áreas de Análisis Operativo Regional e Investigación Operativa Regional. Respecto a las Unidades de Seguridad Preventiva, para efectos del presente acuerdo, éstas se denominarán Estaciones, las cuales podrán contar con Subestaciones.

Cada Coordinación Estatal contará con una Oficina de Apoyo, la cual estará integrada por el personal estrictamente necesario para llevar a cabo las actividades de planeación y desarrollo estratégico previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal.

El Titular de la Oficina de Apoyo además tendrá entre sus funciones la de supervisar el desempeño de las Unidades Operativas, así como transformar las decisiones y directivas del Coordinador Estatal en órdenes específicas, vigilando su cumplimiento.

En el caso de la Coordinación Estatal del Distrito Federal, la Unidad de Investigación contará además con un Área de Apoyo Operativo Regional con capacidad de respuesta y despliegue en todo el territorio nacional, que coadyuvará en caso de ser necesario, con el resto de las Coordinaciones Estatales en el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, la Estación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, contará con un Área de Inspección y Revisión Canina que dará atención y respuesta inmediata en dicho aeródromo civil.

En el caso de la Coordinación Estatales de la Policía Federal en Baja California esta se integrará de la siguiente manera.

COORDINACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA:

A. OPERATIVA:

INVESTIGACION:

1. Unidad de Investigación:

a) Análisis Operativo Regional, y

b) Investigación Operativa Regional.

SEGURIDAD PREVENTIVA:

1. Estación Mexicali;

a) Subestación San Felipe;

2. Estación Tijuana;

a) Subestación Tecate;

3. Estación San Quintín;

4. Estación Ensenada;

5. Estación Aeropuerto Mexicali, y

6. Estación Aeropuerto Tijuana.

B. SERVICIOS:

1. Unidad Jurídica Estatal;

2. Unidad de Enlace y Participación Ciudadana;

3. Unidad de Servicios Generales, y

4. Unidad de Soporte Técnico.

En situaciones de emergencia, desastre o cuando las necesidades operativas así lo requieran, los Coordinadores Estatales podrán solicitar a otra Coordinación Estatal que, en auxilio de sus funciones, apoyen con personal para llevar a cabo labores operativas.

La designación del personal de apoyo en estos casos, no implica un cambio de adscripción ni asignación de servicios.

En el supuesto de que la atención a un mandamiento ministerial o judicial o las necesidades de una investigación así lo requieran, el personal adscrito a una Coordinación Estatal podrá actuar en otra Entidad Federativa, siempre que sea en estricto cumplimiento del mandamiento o investigación asignada.

Los Coordinadores Estatales serán los responsables de conducir la relación interinstitucional con las autoridades locales y municipales en todo lo que competa al tema de Seguridad Pública, por consiguiente, son los únicos autorizados para proporcionar información sobre el desarrollo de operativos y otras actividades a cualquier instancia, previo acuerdo con el Jefe de División.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La interpretación jurídica del presente Acuerdo estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública.

TERCERO.- La Secretaría General de la Policía Federal, proveerá todo lo conducente en el ámbito de su competencia, a fin de dar cumplimiento en forma inmediata al presente Acuerdo.

CUARTO.- Las Estaciones y Subestaciones de la Policía Federal, tendrán su sede en los inmuebles que ocupaban las extintas Comisarías de Sector, de Destacamento, de Puertos y Fronteras y de Aeropuertos, así como en los inmuebles que se construyan para tal fin.

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