La Procuraduría General de la República ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para dar con el paradero de 14 menores de edad, así como para la localización, detención o aprehensión de los probables responsables de su desaparición desde el pasado 25 de febrero de 2009.
Así lo establece el Acuerdo de Arturo Chávez Chávez publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo Específico número A/223/10 fue emitido en el marco de la Estrategia del Gobierno de la República en el combate a la Delincuencia Organizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Luego de considerar que desde el pasado 25 de febrero, la Unidad Especializada en investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos (UEITMIO) de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) inició una investigación con motivo de una denuncia anónima donde se narra el tráfico de menores de edad de la casa hogar “Casitas del Sur”, así como hechos similares en el Centro de Adaptación e Integración Familiar “CAIFAC”, en Monterrey, Nuevo León, y en la casa hogar “La Casita”, en Cancún, Quintana Roo.
Es por ello que en el combate a la delincuencia organizada y el tráfico de menores, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información relevante, veraz, útil y oportuna que coadyuve en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social.
Asimismo, la participación de la sociedad en dicho combate debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad.
Razón por la que el Procurador General de la República ha emitido el Acuerdo antes referido, por el cual se ofrece recompensa hasta de hasta $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) por información que auxilie eficientemente para dar con el paradero de los menores de edad que se encuentran desaparecidos, de nombre:
1. Ilse Michel Curiel Martínez
2. Sergio Iván Cuadrilla Trejo
3. Jorge Cuadrilla Trejo
4. Bryan Cuadrilla Trejo
5. Asael Israel Juárez Ojeda
6. Natanael Isai Juárez Ojeda
7. Hetziba Magdalena Juárez Ojeda
8. Jesús Alejandro Espinosa Sánchez
9. Adriana Guadalupe Castañeda Bernal
10. Julio César Castañeda Bernal
11. Diana Lizbeth Bernal Hernández
12. Frida Jardines Paniagua
13. Ámbar Abigail Bretón Blanco
14. David Rangel García
Así como un monto de hasta $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por la localización, detención o aprehensión de las siguientes personas:
1. Clementina Juárez Pérez
2. Eder Omar Dueñas Castro
3. Gerardo Tejeda Martínez
El monto de recompensa será entregado de manera proporcional en relación al número de personas por las que se hace el ofrecimiento y a la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada.
La información que aporten los particulares sobre las personas a que se refiere este Acuerdo será recibida por los medios siguientes:
1. En el domicilio Av. Paseo de la Reforma No. 75, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300
2. En la dirección de correo electrónico denunciapgr@pgr.gob.mx
3. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y el (55) 53-46-00-00 ext. 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y al 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.
Dicha información deberá ser corroborada por la UEITMIO y ver que corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención o aprehensión de las personas señaladas.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial.
El Gobierno Federal seguirá trabajando para propiciar un ambiente de certidumbre jurídica en el que las personas tengan la certeza de que cuentan con instituciones y programas gubernamentales que garantizan el respeto a sus derechos y la preservación de su patrimonio mediante la aplicación de la ley.