El Diario Oficial de la Federación publicó finalmente en la edición del sábado 13 de marzo, la “fe de erratas” que afectaba el horario estacional de verano al Municipio de Ensenada, ya que solo consideraba la ciudad y no el municipio completo.
En la publicación de Diario Oficial se establece en la única sección relativa a la Secretaría de Energía, la Fe de erratas al Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 6 de enero de 2010.
El documento inicial decía: “En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja Fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como la Ciudad de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
El documento modifica el párrafo que dejaba fuera a las delegaciones de Ensenada del cambio de horario para quedar:
“En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre”
El horario estacional entró en vigor a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, lo que equipara a la región fronteriza con los horarios de Estados Unidos.